COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 15

   Las personas extranjeras que no estén en condiciones de aportar la
documentación exigida en el artículo 8º o de obtener la inscripción
supletoria a que se refiere el artículo 13 de esta Reglamentación, podrán
no obstante gestionar la expedición de una cédula de identidad provisoria
que tendrá un año de vigencia y podrá renovarse hasta por dos períodos
iguales si a juicio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, se
mantuvieran las causas que impidieron al interesado, la presentación de
la documentación habilitantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
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