COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 12

   A pedido del titular o de quien tenga interés legítimo en su caso, los
Organismos del Estado que posean en sus archivos testimonios de partidas
de nacimiento de extranjeros, podrán enviar estos a la Dirección General
del Registro de Estado Civil, a efectos de incorporarlos al Registro
respectivo.
   La Dirección General del Registro de Estado Civil, cumplido el
trámite, devolverá a la Oficina de procedencia testimonio del instrumento
remitido. Los gastos que se originen serán de cargo del interesado.
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