Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 10
En toda certificación o testimonio de actas del Libro de Nacimientos, que expida la Dirección General del Registro de Estado Civil, se hará constar el elemento identificatorio autogenerado. En las actas del Registro de Defunciones se agregarán los datos necesarios que permitan obtener dicho elemento identificatorio. A este efecto el declarante deberá presentar el documento de identidad del fallecido.