VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial, creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo, determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo comprendido en el
citado período fue de 6.39% (seis con treinta y nueve por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR DEL TIMBRE EN $
Hasta 36.135,oo 41,oo
De más de 36.135,oo a 70.981,oo 121,oo
De más de 70.981,oo a 179.131,oo 190,oo
De más de 179.131,oo a 361.875,oo 246,oo
De más de 361.875,oo a 720.648,oo 283,oo
De más de 720.648,oo a 1:806.778,oo 371,oo
Desde 1:806.778,oo en adelante 371,oo
Aumento a razón de $ 96,oo (pesos uruguayos noventa y seis) cada
$ 720.648,oo (pesos uruguayos setecientos veinte mil seiscientos cuarenta
y ocho) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
* Juzgados de Paz $ 41,oo (pesos uruguayos cuarenta y uno).
* Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados
Letrados $ 246,oo (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis).
ARTICULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler: VALOR $
Alquiler de hasta $ 1.460,oo 41,oo
De más de $ 1.460,oo y hasta $ 4.311,oo 41,oo
De más de $ 4.311,oo 121,oo
Literal B) Intimación de desalojo 121,oo