Reglaméntanse los "pases en comisión" de los funcionarios públicos, estableciéndose que el mismo no tendrá otros efectos que prestar la actividad en la repartición a que se le destina, manteniendo en su
oficina de orígen todos sus derechos funcionales y en particular los referidos a la remuneración y al ascenso.
Derogada/o por: Decreto Nº 188/973 de 08/03/1973 artículo 16.