FIJACION DE HORARIOS DE CENTROS DE DIVERSION PARA TEMPORADA TURISTICA




Promulgación: 14/12/1990
Publicación: 20/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 703

Artículo 3

   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán
sancionadas en la forma prevista en los artículos 21 y siguientes del
decreto ley 14.335, quedando a cargo del Ministerio de Turismo los
contralores pertinentes.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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