AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. DICIEMBRE 1984




Promulgación: 26/12/1984
Publicación: 31/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1476

Artículo 2

   Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25 % (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los
sueldos correspondientes.
   Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posteridad al
ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan
de N$ 75 (nuevos pesos setenta y cinco).
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