FUNCIONARIOS POLICIALES. ASCENSOS.




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 317
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.691 de 01/10/2010 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: El artículo 2 de la Ley N° 18.691 de 1° de octubre de 2010.

RESULTANDO: Que la referida norma legal faculta la Poder Ejecutivo, para
los ascensos a producirse con fecha 1° de febrero de 2011, a efectuar
promociones al grado inmediato superior en la categoría del Personal
Superior del Escalafón "L" Policial, en determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar la forma de conferir dichos
ascensos, estimándose adecuado utilizar para los ascensos en grados de la
categoría de Oficial Superior, el sistema previsto en el artículo 149 de
la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que reguló una situación similar
a la presente.

II) que en consecuencia, para las promociones a los grados de Inspector
General, Inspector Principal e Inspector Mayor que se confieran en
ejercicio de la facultad otorgada por la ley, se utilizará el sistema
mencionado precedentemente.

III) Que para los ascensos a los demás grados del Personal Superior, se
utilizará el sistema de antigüedad calificada, obviamente, sin la
sumatoria de la nota del Curso o Concurso de Pasaje de Grado
correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Una vez que se hayan efectuado los ascensos del Personal Superior del
Escalafón "L" Policial con fecha 1° de febrero de 2011, entre quienes
reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica
Policial, las vacantes que resten se cubrirán:
A) Ascensos a Inspector General, a Inspector Principal y a Inspector
   Mayor, en un 50% (cincuenta por ciento) por Concurso, el que se
   realizará conforme con las normas reglamentarias vigentes para este
   procedimiento en las hipótesis normales de ascenso a esos grados, y el
   50% (cincuenta por ciento) restante por Selección.
B) Ascensos a Comisario Inspector, a Comisario, a Sub Comisario, a
   Oficial Principal y a Oficial Ayudante, por antigüedad calificada con
   la excepción de la suma de la nota del Curso o Concurso de Pasaje de
   Grado.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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