REVALIDACION DE PATENTES POR LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 14/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 129
   Visto: lo establecido por el decreto 671/969 del 30 de diciembre de
1969 modificado por el decreto 890/971 del 28 de diciembre de 1971.

   Resultando: que es pertinente adecuar la referida norma a los fines
para los que fuera dictada, posibilitando la operación de aeronaves
nacionales ajenas a la dotación de la Fuerza Aérea por parte de su
personal que posee la idoneidad y experiencia requerida por las normas
internas e internacionales que regulan su operación civil.

   Atento: a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Orgánica de la
Fuerza Aérea 14.747, artículos 20 y 81 del Código Aeronáutico y al informe
favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáuticas
revalidará las patentes de capacidad y licencias para el ejercicio de su
profesión otorgadas a su personal por la Fuerza Aérea, correspondientes a
los Comandantes, Pilotos, Co-Pilotos y Personal Técnico que por nómina
disponga el Comando de ésta. Expedirá en la misma forma, las matrículas,
certificados de aeronavegabilidad y demás habilitaciones que correspondan
a las aeronaves de la Fuerza Aérea que sean afectadas a servicios aéreos.

Artículo 2

   Las referidas licencias, matrículas, certificados y habilitaciones
caducarán por disposición del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 3

   Deróganse los decretos 671/969 y 890/971 de 30 de diciembre de 1969 y
28 de diciembre de 1971, respectivamente.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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