REQUISITOS DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 16/12/2009
Publicación: 31/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1976
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.362 de 6
de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el nuevo régimen de
ingreso a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, el que se verificará en una función contratada
equivalente al grado de ingreso del escalafón y serie que corresponda, de
la respectiva Unidad Ejecutora.

II) Que a tales efectos se faculta a los jerarcas de los Incisos a
transformar las vacantes presupuestales de ingreso en funciones
contratadas permanentes correspondientes al mismo escalafón, serie y
grado.

III) Que por el inciso 5° de la disposición que se reglamenta una vez
transcurrido el año de la designación, se habilitó la transformación de
esas funciones contratadas en cargos presupuestales de idéntico escalafón,
serie y grado, sometiendo dicha facultad a la verificación del desempeño
satisfactorio de esos funcionarios.

CONSIDERANDO: I) Que deben establecerse las pautas y mecanismos necesarios
para la aplicación de la norma citada en el Visto del presente decreto.

II) Que en ese sentido, deben definirse los requisitos mínimos para la
designación en cada uno de los escalafones, así como los procedimientos de
selección aplicables en cada caso, estableciendo asimismo las
correspondencias con los escalafones del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) para el momento en que el mismo entre
en vigencia.

III) Que a los efectos de simplificar el mecanismo de ingreso, se prevé un
período de vigencia del resultado de cada procedimiento de selección,
durante el cual los jerarcas podrán recurrir por su orden a quienes
integren cada listado, toda vez que deban realizar una nueva designación
durante dicho período.

IV) Que, igualmente, corresponde determinar el procedimiento de evaluación
de los funcionarios contratados con un año de antigüedad en la función, a
fin de determinar su permanencia y consiguiente presupuestación. En ese
sentido se entiende pertinente consagrar un mecanismo breve y sencillo,
adecuado a la instancia que se evalúa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por Oficina
Nacional del Servicio Civil,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cumplido el procedimiento establecido en el literal A) del artículo 1° de
la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, de no existir personal que cumpla
con el perfil requerido, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional podrán proceder a la provisión de la totalidad de las
vacantes de ingreso de conformidad con las disposiciones contenidas en
este decreto y mediante los mecanismos de selección vigentes.

Se entiende por vacante de ingreso aquélla que no puede ser provista por
el mecanismo del ascenso.

Las bases podrán prever, en el caso de que el número de aspirantes así lo
amerite, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del
procedimiento de selección a aplicar.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS LISCANO - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ -ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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