FUNCIONARIOS. ENFERMERAS UNIVERSITARIAS




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 10/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Lo dispuesto por el art. 34 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, incorporando al escalafón A Personal Técnico
Profesional, a los funcionarios que posean título profesional que
corresponda a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

    Resultando: I) Por virtud de lo dispuesto en dicho texto legal, las
Enfermeras y Técnicos Universitarios (entre los que se encuentran
Asistentes Sociales, Sicólogos, Nutricionistas, etc.), que revistan en el
Ministerio de Salud Pública y cuyos planes de estudios tienen una duración
no inferior a cuatro años, han sido incorporados al Escalafón A Personal
Técnico Profesional.

    II) Como consecuencia de dicha incorporación, se ha sostenido que las
Enfermeras Universitarias se verían impedidas de percibir los beneficios y
retribuciones extraordinarias a los que tienen derecho en el desempeño de
sus funciones.

    III) Dichos beneficios y retribuciones extraordinarios fueron
especialmente establecidos por normas legales dictadas al efecto de
retribuir la función específica que los funcionarios aludidos desempeñan
en distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública, y no otorgadas
como retribuciones al escalafón, al punto que en oportunidad de distintas
modificaciones realizadas en su grado y escalafón, como el pasaje del
grado Aab al Escalafón B, no significó menoscabo en sus retribuciones.

    IV) En efecto, entre las distintas normas legales  referidas, se
cuentan las siguientes:
    a) arts. 247 de la ley 15.903, 75 y 76 de la ley 16.002, 280 de la ley
16.226, que establecen un pago adicional calculado sobre el sueldo básico,
por atención directa al paciente.
    b) arts. 22 de la ley 14.550, 298 de la ley 15.903, 281 de la ley
16.226, que establecen retribuciones extraordinarias sobre las
asignaciones de los respectivos cargos, por el desempeño efectivo de
tareas nocturnas.
    c) art. 255 de la ley 15.903, que establece una compensación también
calculada sobre el sueldo básico, para las Enfermeras  Universitarias que
asisten enfermos especiales.
    d) art. 415 de la ley 16.170, por el que se establecen incentivos por
rendimiento.
    e) Resolución 11.620, del 27 de julio de 1976, interna del Poder
Ejecutivo, por la que se facultó al Ministerio de Salud Pública a
establecer el régimen de 8 horas diarias a funcionarios del cargo Aab
(Enfermeras Universitarias), ahora incorporados al Escalafón A.

    Considerando: I) No fue obviamente, intención del legislador, reducir
los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el art. 34 de la
ley 16.170 sino, por el contrario, al ascenderlos en el escalafón,
jerarquizar sus funciones incorporándolos al Escalafón Personal Técnico
Profesional.

    II) Por otra parte, al reducir los mismos se lesionan derechos
adquiridos por los funcionarios comprendidos y se contrarían disposiciones
legales vigentes como las enunciadas en el Resultando III), las que no
pueden considerarse ni siquiera tácitamente derogadas por el art. 34 en
cuestión.

    Atento: a lo expuesto.

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Enfermeras Universitarias del Ministerio de Salud Pública
poseedoras de título universitario expedido, registrado o revalidado por
las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de
duración no inferior a cuatro años, incorporados al Escalafón A Personal
Técnico Profesional, por imperio de lo dispuesto en el art. 34 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990, mantienen los regímenes horarios y
los beneficios y retribuciones extraordinarias a los que, previamente a 
su incorporación al Escalafón A, tenían derecho en el desempeño de sus
funciones, conforme a lo dispuesto por las leyes, decretos reglamentarios
o resoluciones vigentes en la materia.
    Asimismo, los Técnicos Universitarios incorporados al Escalafón A como
consecuencia de lo dispuesto por el art. 34 de referencia, mantendrán sus
retribuciones y cumplirán los horarios correspondientes al escalafón al
que se incorporan.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda