AMPLIACION DEL DECRETO 141/967, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES DE INOCUIDAD Y EFICACIA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (DILFA)




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Modifícase el artículo 35 del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 35. Al efectuar el retiro de muestras de vacunas, en los
laboratorios productores, o en los locales de las firmas importadoras o
intermediarias, el funcionario actuante deberá:

a)   Retirar muestras representativas del total envasado a controlar, en
     función de técnicas de muestreo determinadas por DILFA, quedando
     depositadas el 50% (cincuenta por ciento) de las muestras extraídas
     en poder del laboratorio o firma que solicitare el contralor, en
     recipientes debidamente precintados, lacrados y sellados que deberán
     conservarse en condiciones por el período de validez de la vacuna, a
     efectos de controles ulteriores y eventuales que pudieran
     corresponder;

b)   Dejar correctamente almacenado el resto de la partida que compone
     la serie de control, bajo responsabilidad de la firma que lo solicita
     y debidamente garantizada su inviolabilidad por medio de lacrado,
     precintado, sellado u otro procedimiento que DILFA entienda garantice
     la misma;

c)   Labrar un acta, que firmará junto con el propietario, gerente o
     asesor técnico del laboratorio preparador o de la firma importadora
     o intermediaria, en la cual se certifique el hecho y se haga constar,
     además, el número de serie, las fechas de preparación y vencimiento,
     existencia de dosis, cantidad y capacidad de los envases, temperatura
     a que está conservada la vacuna y cualquier otro dato de interés".
Ayuda