EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIVERA




Promulgación: 16/12/2009
Publicación: 04/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1975
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado
del inmueble empadronado con el No. 5141 (p), ubicado en departamento de
Rivera, Localidad Catastral Rivera;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a
instalaciones de la Empresa, siendo indispensable para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 328,8376 (unidades reajustables trescientas veintiocho con ocho mil
trescientos setenta y seis diez milésimas);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
U.T.E. podrá brindar el servido de electrificación con mayor eficacia y
seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 5141
(p), ubicado en el departamento de Rivera, Localidad Catastral de Rivera y
que según plano de mensura No.1434 del Departamento de Bienes Raíces,
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente
manera: 22 mts. de frente al Sur a calle Gral. Rondeau, distando su
extremo más cercano 92.40 mts. a la esquina con calle Aparicio Saravia;
31.00 mts. al Oeste lindando con parte del padrón 5141; 22.00 mts. al
Norte 31.00 mts. al Este, en ambos lados lindando con parte del mismo
padrón 5141.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN
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