Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de enero de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen.
Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 31 de diciembre de 1989.