REGULACION DEL HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 19/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

   Resultando: I) La mencionada Dirección General solicita que se dicten
normas que uniformen el criterio de cómputo de la jornada de trabajo y de
las horas extraordinarios cumplidas por funcionarios dependientes de la Dirección de Industria Animal;

   II) Fundamenta dicha solicitud en el hecho de que el decreto 600/973,
de 26 de julio de 1973, no considera esos extremos, que se estiman necesarios para agilitar la confección, controles y liquidación de las Planillas de Horarios Extraordinarios del funcionariado de la citada Dirección;

   III) Recoge -además- el criterio que se establece en la segunda parte
del artículo 20 del decreto 472/976, de 27 de julio de 1976,
reglamentario de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que determina las
normas que rigen para los trabajos extraordinarios en la Administración 
Pública en general;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de
la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura
y Pesca, quienes informaron que corresponde dictar, en el caso en vista,
el correspondiente decreto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El tiempo extraordinario trabajado por los funcionarios contratados 
de la Dirección de Industria Animal, conforme a lo dispuesto por el decreto 600/973, de 26 de junio de 1973, se computará desde la hora para la que fueron convocados a tareas o desde la de su ingreso efectivo si éste fuera posterior a aquélla, hasta la hora de la salida del
establecimiento al cual están asignados.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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