MODIFICACION AL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 18/11/1981
Publicación: 01/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1662
   Visto: la gestión de la Administración Municipal de Flores (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone una Modificación Presupuestal para
el Ejercicio 1981.

   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta
por la Administración Municipal de Flores (Intendencia y Junta de Vecinos)
cuyos montos quedan fijados en N$ 33:523.000,00 (nuevos pesos treinta y
tres millones quinientos veintitrés mil).

 Los mismos presentarán la siguiente composición:

I)   EGRESOS: (en miles de nuevos pesos)

                                              Vigente     Proyectado

Retribuciones Personales.............        10.729.6       15.146.2
Beneficios y Cargas Sociales.........         2.435.5        3.136.8
                                             --------       --------
     Subtotal........................        13.165.1       18.283.0

Gastos de Funcionamiento.............         3.275.0        5.335.0
Inversiones..........................        14.021.4        9.905.0
                                             --------       --------
     Total...........................        30.461.5       33.523.0

II)  RECURSOS: (en miles de nuevos pesos)

                    A - De Origen Departamental

1 - Impuestos

                                              Vigente     Proyectado

Cont. Inmob. Rural...................         2.347.0        3.150.0
Cont. Inmob. Urbana..................           546.0          930.0
Patente de Rodados...................         2.945.0        3.190.0
Remates (ley 12.700).................         6.700.0        7.700.0
Otros................................            84.0           78.0

2 - Tasas

Administrativa.......................           450.0          700.0
Alumb. y Salubridad..................         1.024.0        1.395.0
Cons. Pavimentos.....................           170.0          233.0
Bromatológica........................           550.0        1.500,0
Otras................................           444.5          592.0

3 - Precios..........................           977.1        1.710.0
4 - Contribución por Mejoras.........         3.840.0        4.814.0
5 - Ing. Extraordinarios.............           250.0          395.0
6 - Multas...........................         1.800.0        1.800.0

                    B - De Origen Nacional

Fondo Nacional Subsidio..............         3.714.0        5.333.0

                    C - Endeudamiento

Préstamo BROU........................         4.620.0          ----
                                             --------       --------

     Total...........................        30.461.6       33.520.0

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   En materia de Contribución Inmobiliaria Urbana deberá mantenerse la
alícuota vigente, adecuándose el monto imponible, a lo dispuesto por el
decreto 230/981, de 3 de junio de 1981.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6

   Comuníquese, y vuelva a la Administración Municipal de Flores a sus
efectos.

VALENTIN ARISMENDI
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