FIJACION DE TARIFA DEL SISTEMA EXPERIMENTAL DE RIEGO A - 1, EN LAVALLEJA




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 19/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 512/979 Derogada/o de 12/09/1979 artículo 5.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
   Resultando: I) Por decreto 716/977, de fecha 21 de diciembre de 1977,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A-1,
ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;
   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera,
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
las que se expidieron favorablemente.
   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer enla
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
   Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

                    El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/978 de 04/10/1978 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/978 de 04/10/1978 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/978 de 04/10/1978 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/978 de 04/10/1978 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/978 de 04/10/1978 artículo 5.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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