Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968.
Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 26/969 de
14 de enero de 1969, determina que la variación del índice medio de
salarios en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1976 alcanza a un
49.88%.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de 17 de
diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre
de 1976 de acuerdo a lo dispuesto por la ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968, modificativas y concordantes en N$ 18.30 (nuevos pesos dieciocho con
treinta centésimos).