PRORROGA DE EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE EMPRESAS CULTIVADORAS DE TABACO




Promulgación: 07/10/1977
Publicación: 27/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 791
  Visto: la gestión de la Cía. General Greco-Uruguaya y Cía. Industrial de
Tabaco S.A., solicitando se dicte un nuevo decreto de exoneración de todo
tributo a la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen
las empresas tabacaleras.

  Resultando: que por decreto 91/969 de 12 de febrero de 1969, se exoneró
por el término de un año a contar de la fecha del citado decreto, del pago
de los derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el
mínimo, de tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a
la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen las
empresas que explotan el cultivo del tabaco, el que fue prorrogado por
decretos concordantes y por el 388/976, de 30 de junio de 1976 que otorga
plazo hasta el 1º de junio de 1977.

  Considerando: I) Que habiéndose presentado pro los interesados, solicitud de prórroga del plazo de exoneración de dichos impuestos, corresponde disponer lo pertinente, a fin de prorrogar el término de la exoneración hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, que crea el Impuesto Aduanero Unico a la Importación;

  II) Que subsisten las mismas razones que dieron lugar a los decretos
anteriores, por lo que nada obsta a que se acceda a lo solicitado.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la exoneración del pago de
recargos, excepto el mínimo, de tasas consulares y hasta la fecha de
entrada en vigencia el Impuesto Aduanero Unico a la Importación
(IM.AD.UN.I), la exoneración de derechos aduaneros, adicionales, tributos
a la importación o aplicados en ocasión de la misma, así como del Impuesto
a las Importaciones a la importación de máquinas, implementos y repuestos,
que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ENRIQUE DELFANTE - ESTANISLAO VALDES OTERO
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