MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

     (Ministerio de Relaciones Exteriores). Al  Ministerio  de Relaciones   Exteriores corresponde lo concerniente a: 
                            
1)  La política exterior de la República  en  toda  materia;
       
2)  Las  relaciones con los estados extranjeros y organismos
    internacionales   y    lo    atinente    a    cuestiones
    internacionales  en
     materias atribuídas a otros Ministerios;
                             
3)  La Dirección de las Misiones y Servicios Diplomáticos  y
    Consulares;
4)  La formación del personal para el servicio exterior;
5)  La  recepción  de agentes diplomáticos y la autorización
    del ejercicio  de   sus   funciones   a   los   Cónsules
    Extranjeros.  Otorgamiento  de  privilegios diplomáticos
    en   el  territorio  de  la  República  a  las  misiones
    diplomáticas    extranjeras,    oficinas     consulares,
    organizaciones         internacionales       y       las
    representaciones  en   las   mismas   de   los   estados
    miembros,  misiones      especiales,      organizaciones
    internacionales    no gubernamentales y   miembros   del
    personal    de    los    referidos organismos, órganos y
    organizaciones;
6)  Entrada de tropas extranjeras en  el  territorio  de  la
    República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
7)  La  protección  a los ciudadanos uruguayos residentes en
    el extranjero;
8)  Límites geográficos de la República;
9)  Régimen de la extradición;
10) Régimen de asilo y refugio políticos y concesión y  cese
    de los mismos;
11) Congresos y conferencias internacionales;
12) Tratados,  convenciones,  contratos  y acuerdos entre el
    Estado y otras  instituciones  nacionales  y  órganos  y
    estados   o instituciones extranjeros o internacionales;
13) Pasaportes  y  títulos  de  viaje,  con  la excepción de
    pasaportes comunes que se expidan en el país;
14) Legalización  de   documentos   para   el   exterior   y
    procedentes del exterior;
15) Remisión de exhortos;
16) Información sobre países extranjeros en toda materia;
17) La  colaboración  en  el  intercambio  cultural,  en  la
    difusión internacional  de la cultura  uruguaya,  en  el
    comercio  exterior  del  país  y  en  el  desarrollo del
    turismo hacia el Uruguay;
18) Difusión  en  el  exterior  de  las  características del
    régimen jurídico político,  económico  y  social  de  la
    República   y suministro de la  información  que  a  ese
    propósito  se requiriese desde otros países y organismos
    internacionales;
19) Ceremonial.



                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 371/986 de 16/07/1986,
      Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985,
      Decreto Nº 143/978 de 15/03/1978.
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