(Ministerio de Relaciones Exteriores). Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde lo concerniente a:
1) La política exterior de la República en toda materia;
2) Las relaciones con los estados extranjeros y organismos
internacionales y lo atinente a cuestiones
internacionales en
materias atribuídas a otros Ministerios;
3) La Dirección de las Misiones y Servicios Diplomáticos y
Consulares;
4) La formación del personal para el servicio exterior;
5) La recepción de agentes diplomáticos y la autorización
del ejercicio de sus funciones a los Cónsules
Extranjeros. Otorgamiento de privilegios diplomáticos
en el territorio de la República a las misiones
diplomáticas extranjeras, oficinas consulares,
organizaciones internacionales y las
representaciones en las mismas de los estados
miembros, misiones especiales, organizaciones
internacionales no gubernamentales y miembros del
personal de los referidos organismos, órganos y
organizaciones;
6) Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
7) La protección a los ciudadanos uruguayos residentes en
el extranjero;
8) Límites geográficos de la República;
9) Régimen de la extradición;
10) Régimen de asilo y refugio políticos y concesión y cese
de los mismos;
11) Congresos y conferencias internacionales;
12) Tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre el
Estado y otras instituciones nacionales y órganos y
estados o instituciones extranjeros o internacionales;
13) Pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de
pasaportes comunes que se expidan en el país;
14) Legalización de documentos para el exterior y
procedentes del exterior;
15) Remisión de exhortos;
16) Información sobre países extranjeros en toda materia;
17) La colaboración en el intercambio cultural, en la
difusión internacional de la cultura uruguaya, en el
comercio exterior del país y en el desarrollo del
turismo hacia el Uruguay;
18) Difusión en el exterior de las características del
régimen jurídico político, económico y social de la
República y suministro de la información que a ese
propósito se requiriese desde otros países y organismos
internacionales;
19) Ceremonial.
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 371/986 de 16/07/1986,
Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985,
Decreto Nº 143/978 de 15/03/1978.