MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

  (Vinculación de organismos con el Poder
Ejecutivo). Los siguientes organismos  se  relacionarán,  en
general,  con  el  Poder  Ejecutivo  por  intermedio  de los
Ministerios que respectivamente se  indican  a  continuación
sin perjuicio de las vinculaciones especiales (*)
que,  por  razón de la materia, puedan mantener directamente
con otros:
  I) Por el Ministerio de Economía y Finanzas:
          1) Banco Central del Uruguay.
          2) Banco de la República Oriental del Uruguay.
          3) Banco de Seguros del Estado.
          4) (*)
                             --------
 II) Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
          1) Administración de los Ferrocarriles del Estado.
          2) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.
          3) Administracion Nacional de Puertos.
          4)  (*)
                             --------
                             (*) Refería a la Administración
                             de  las  Obras  Sanitarias  del
                             Estado, numeral agregado por el
                             Decreto  número  63/977 de 1 de
                             febrero de 1977, artículo 1.
                             --------
 III) Por el Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
      1) Instituto Nacional de Colonización.
      2) Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE). 
                             --------
  IV) Por el Ministerio de Industria y Energía:
          1) Administración General de las Usinas Eléctricas y
             Teléfonos del Estado.
          2) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
             Portland.
 V) Por el Ministerio de Educación y Cultura:
          1) Universidad de la República.
          2) Consejo Nacional de Educación.
          3) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
 VI) Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 387/990 de 22/08/1990 artículo 1,
      Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 Derogada/o y 2.
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