(Vinculación de organismos con el Poder
Ejecutivo). Los siguientes organismos se relacionarán, en
general, con el Poder Ejecutivo por intermedio de los
Ministerios que respectivamente se indican a continuación
sin perjuicio de las vinculaciones especiales (*)
que, por razón de la materia, puedan mantener directamente
con otros:
I) Por el Ministerio de Economía y Finanzas:
1) Banco Central del Uruguay.
2) Banco de la República Oriental del Uruguay.
3) Banco de Seguros del Estado.
4) (*)
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II) Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
1) Administración de los Ferrocarriles del Estado.
2) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.
3) Administracion Nacional de Puertos.
4) (*)
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(*) Refería a la Administración
de las Obras Sanitarias del
Estado, numeral agregado por el
Decreto número 63/977 de 1 de
febrero de 1977, artículo 1.
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III) Por el Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
1) Instituto Nacional de Colonización.
2) Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).
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IV) Por el Ministerio de Industria y Energía:
1) Administración General de las Usinas Eléctricas y
Teléfonos del Estado.
2) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland.
V) Por el Ministerio de Educación y Cultura:
1) Universidad de la República.
2) Consejo Nacional de Educación.
3) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
VI) Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 387/990 de 22/08/1990 artículo 1,
Decreto Nº 63/977 de 01/02/1977 artículos 1 y 2.