APORTACION GRADUAL DE TRIBUTOS PARA CONTRIBUYENTES. IVA




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1951
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.568 Derogada/o de 13/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El régimen gradual de tributación no será de aplicación para aquellos
contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con
posterioridad al 1° de enero de 2008, excepto si al momento de la clausura
se encontraban amparados al presente régimen.

En este último caso, al reiniciar actividades tributarán en la escala
siguiente a la que correspondía al ejercicio de su clausura. No obstante,
si la clausura y el reinicio se hubiesen producido en el mismo ejercicio,
el contribuyente podrá continuar tributando en la misma escala en la que
se encontraba al momento de la clausura.
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