El régimen gradual de tributación no será de aplicación para aquellos
contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con
posterioridad al 1° de enero de 2008, excepto si al momento de la clausura
se encontraban amparados al presente régimen.
En este último caso, al reiniciar actividades tributarán en la escala
siguiente a la que correspondía al ejercicio de su clausura. No obstante,
si la clausura y el reinicio se hubiesen producido en el mismo ejercicio,
el contribuyente podrá continuar tributando en la misma escala en la que
se encontraba al momento de la clausura.