Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por el decreto 442/970, de 15 de setiembre de 1970, se establecieron las normas tendientes a la creación y organización de las Juntas Regionales de Riego.
Resultando: I) Que a las referidas Juntas Regionales de Riego, se les han asignado importantes cometidos de asesoramiento en la administración de los recursos hídricos destinados al riego;
II) Que su composición es de carácter mixto, integrándolas por el sector público, solamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Considerando: I) Que el uso del agua para riego constituye un factor de relevante trascendencia en el desarrollo del sector agropecuario;
II) Que las Juntas Regionales de Riego, se han transformado en un instrumento adecuado, para hacer efectiva la coordinación entre los usuarios y el Estado para el buen uso del recurso agua destinado al riego;
III) Que es conveniente dada la natural competencia que tiene el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el Desarrollo Agrícola; y el buen aprovechamiento de los recursos naturales que el mismo supone, su participación integrando dichas entidades.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3 del decreto 442/970, del 15 de setiembre de 1970, por el siguiente:
"ARTICULO 3 Las Juntas Regionales de Riego se integrarán con: Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la presidirá; un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; dos representantes de los regantes de la zona que deberán estar inscriptos en el padrón confeccionado a tales efectos; dos representantes de los propietarios de la zona que serán designados por las Comisiones o Sociedades de Fomento Rural que los agrupen."
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - JORGE SANGUINETTI