FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1984. DICIEMBRE 1984




Promulgación: 20/12/1984
Publicación: 04/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1439
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 incíso 2º de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos,

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone q,ue el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual
o legal correspendiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios del Consumo en el referido Término;

III) Oue el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los precios del consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre el Indice de los
Precios del Consumo y la Variación del Indice Medio de Salarios y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas, en N$ 263.69 (nuevos
pesos doscientos sesenta y tres con 69/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 1984 en N$ 251.53 (nuevos pesos doscientos cincuenta y uno
con 53/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de noviembre de 1984 a 15.768,30 (quince mil
setecientos sesenta y ocho con 30/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre
de 1984 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1,4285.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL
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