PRORROGA DE LA APLICACION DEL DECRETO 443/971, RELATIVO A PROHIBICION DE EXPORTACION DE DESCARNES PICKELADOS




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 06/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 708
Visto: la gestión de la firma Carlos Ramponi e Hijos S.A. tendiente a
obtener una prórroga de la suspensión de la vigencia del decreto 443/971
de 15 de julio de 1971 por el decreto 3/976 del 7 de enero de 1976,
prorrogado por el decreto 418/976 de 5 de julio de 1976.

Resultando: I) Que fundamenta su petitorio en el hecho de que el 30 de
junio de 1976, le fue abierta una carta de crédito y que por problemas de
falta de bodegas no podrá cumplir hasta el mes de agosto del corriente
año.

II) Que la Comisión creada por el decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de
1974 no opone objeciones a la prórroga gestionada siempre que sea para
cumplir con cartas de crédito abiertas antes del 30 de junio de 1976 y
confirmada por el Banco interviniente antes del 15 de julio de 1976.

Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, en
las condiciones sugeridas por la Comisión mencionada.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1976 la suspensión de la vigencia
del decreto 443/971 de 15 de julio de 1971 dispuesta por el decreto 3/976
de 7 de enero de 1976, prorrogado por el decreto 418/976 de 5 de julio de
1976 para las exportaciones de descarnes pickelados y "wet blue" que
tengan cartas de crédito abiertas antes del 30 de junio de 1976 y
confirmadas por el Banco interviniente antes del 15 de julio de 1976.
Referencias al artículo

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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