APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE INDUSTRIAS




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 06/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 704
Visto: el proyecto de reestructura y racionalización administrativa de 
los Programas 1.02, 1.03 y 1.04, Unidad Ejecutora 02 - Dirección de 
Industria elevado por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo a 
lo establecido en el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

Resultando: dicho proyecto ha sido sometido a estudio y pronunciamiento
del Grupo de Trabajo creado a tales efectos por el decreto 454/974 de 6 de
junio de 1974.

Considerando: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo se ha expedido
favorablemente sobre el proyecto elevado en virtud de haberse cumplido con
los extremos dispuestos por el artículo 67 y decreto 454/974 antes
referidos, en cuando no se aprecian lesiones de derechos funcionales y se
tiende a una recionalización de los servicios, no superando la partida
utilizada el 5% de las dotaciones presupuestales del Rubro 0 de los
Programas de que se trata;

II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General de la
Nación ante el informe producido por el Grupo de Trabajo, aconseja la
aprobación del proyecto por parte del Poder Ejecutivo.

Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por las normas
legales y reglamentarias mencionadas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa 
de la Unidad Ejecutora 02 - Dirección de Industria, Programa 1.02, 1.03 y
1.04, del Inciso 8, Ministerio de Industria y Energía, que se encuentran
glosadas en estos antecedentes.

Artículo 2

  Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Nº de
cargos                  Denominación              Escalafón      Grado

1         Ingeniero Director de Industria..........   AaA        E5
1         Ingeniero Subdirector de Industria.......   AaA        E2
1         Inspector General (Ingeniero)............   AaA        E1
2         Director de División (Ingeniero).........   AaA         6
2         Director de Departamento ................   AaA         5
1         Director de Departamento (Ingeniero o
          Contador.................................   AaA         5
1         Director de Departamento (Contador)......   AaA         5
1         Jefe de Sección (Ingeniero o Contador....   AaA         4
3         Jefe de Sección..........................   AaA         4
3         Jefe de Sección (Ingeniero)..............   AaA         4
1         Ingeniero................................   AaA         3
1         Ingeniero Químico........................   AaA         3
1         Contador.................................   AaA         3
3         Bachiller en Ingeniería Industrial o Civil  AaB         3
1         Secretario Administrativo................    Ab        E2
1         Director de Departamento.................    Ab        12
1         Jefe de Sección..........................    Ab        11
3         Jefe de Sector...........................    Ab        10
5         Administrativo I.........................    Ab         9
7         Administrativo II........................    Ab         8
10        Administrativo III.......................    Ab         7
14        Administrativo V.........................    Ab         5
3         Ayudante Técnico Facultad Ingeniería (4ºaño) Ac        10
2         Ayudante Técnico Facultad Ingeniería Química
          (4º año).................................    Ac        10
1         Ayudante Técnico Facultad Ciencias
          Económicas (4º año)......................    Ac        10
3         Ayudante Técnico Facultad Ingeniería (2ºaño) Ac         8
2         Ayudante Técnico Facultad Química (2º año)   Ac         8
1         Ayudante Técnico Facultad Ciencias
          Económicas (2º año).......................   Ac         8
2         Ayudante Técnico (al vacar: Ayudante Técnico
          Facultad Ingeniería, Ciencias Económicas,
          o Químicas (2º año).......................   Ac         8
1         Conserje (Encargado de Sector)............   Ad         7
1         Portero I.................................   Ad         6
3         Portero II................................   Ad         5
1         Limpiador.................................   Ad         4

Artículo 3

 La estructura de la Dirección de Industria pasará a ser la siguiente:

1) Dirección General.
2) Subdirección de Industria.
3) Unidades dependientes de la Dirección y Subdirección:

     - Inspección General.
     - Secretaría Administrativa.
     - División Promoción Industrial.
     - División Informes Técnico- Industriales.
     - División Contralores Varios.
     - Departamento de Administración.
     - Departamento Contable.

Artículo 4

Intégranse las Divisiones y Departamentos dependientes de la Dirección y
Subdirección con las siguientes unidades:

1) División Promoción Industrial:

     - Departamento de Registro Industrial.
     - Sección Estudios Generales.
     - Sección Estudios Específicos.

2) División Informes Técnicos-Industriales:

     - Sección Industria Azucarera.
     - Sección Certificados y Varios.
     - Departamentos de Informes.
          - Sección Materias Primas.
          - Sección Franquicias.

3) División Contralores Varios:

     - Sección Papel Diario.
     - Departamento de Contralores Técnicos.
          - Sección Materias Primas.
          - Sección Máquinas, Varaderos y Otros.

4) Departamento de Administración:

     - Sección Mesa de Entrada, Registro y Archivo.
     - Sección Personal.
     - Sector Conserjería.

5) Departamento Contable:

     - Sección Contabilidad.
     - Sección Tesorería.
     - Sector Proveeduría.

Artículo 5

  La aplicación de los dispuesto precedentemente no significará
disminución en las actuales remuneraciones que perciben los funcionarios
de la Dirección de Industria.

Artículo 6

  La restructura y racionalización administrativa a que se refiere el
presente decreto entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente
a su aprobación por el Consejo de Estado.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Consejo de Estado.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda