EXHORTACION A UTE A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. OCTUBRE 2021 - MARZO 2022




Promulgación: 08/02/2022
Publicación: 11/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de promover actividad de riego con fines productivos mediante la utilización de la energía eléctrica;

   RESULTANDO: I) que la situación energética del país permite mantener una política de estímulo a los productores que utilizan un sistema de riego, facilitando el acceso al mismo;

   II) que la actividad de riego se considera una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía nacional;

   III) que la utilización de energía eléctrica por los sujetos que realizan la referida actividad constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo;

   II) que se entiende conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes, en el período comprendido entre los meses noviembre - marzo inclusive, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que la medida tiende a promover el desarrollo de la actividad de riego en sectores que la tienen como práctica extendida y en otros sectores productivos en los que tiene un desarrollo incipiente;

   IV) que se considera que la medida a implementar no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el presupuesto de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre el 15 de octubre del año 2021 a marzo del año 2022. El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
Ayuda