ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2019




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 26/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

   II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, fue del 8,04% (ocho con cero cuatro por ciento).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

   ARTÍCULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta
$
72.718,00
81,00
De más de
$
72.718,00
a
$
142.842,00
243,00
De más de
$
142.842,00
a
$
360.488,00
360,00
De más de
$
360.488,00
a
$
728.248,00
494,00
De más de
$
728.248,00
a
$
1:450.212,00
566,00
De más de
$
1:450.212,00
a
$
3:636.007,00
746,00
Desde
$
3:636.007,00
en adelante
746,00
Aumento a razón de $ 194,00 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro) cada $ 1:450.212,00 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos doce) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
81,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
494,00
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler: 
Alquiler de hasta $ 2.939,00
81,00
De más de $ 2.939,00 y hasta $ 8 676,00
81,00
De más de $ 8.676,00
243,00
Literal B) Intimación de desalojo
243,00

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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