EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 01/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 230
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No. 6932 (P) ubicado en la
3era. Sección Catastral del departamento de Artigas;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de 30/15 kV;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en
U.R. 97,6302 (son noventa y siete con 6302/10.000 Unidades Reajustables
del Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de fecha 28-03-12 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694, de fecha 01-09-77 y 15.031 de
fecha 04-07-80;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el No.
6932 (P) ubicado en la 3era. Sección Judicial del departamento de Artigas
y que según plano de mensura No. 1401 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área de 4838
m2, 07 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: 50 metros al Norte de
frente al Camino vecinal Catalán, cuyo punto más cercano a la Ruta
Nacional Nro. 30 que une Artigas con Tranqueras es de 436,73 mts.; 100
mts. al Este lindando con padrón Nro. 1547; 50 mts. al Sur que lindan con
parte del padrón Nro. 6932 y 100 mts. al Oeste lindando con parte del
mismo padrón 6932.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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