MODIFICACION DE TARIFAS SANITARIAS EN EMBARCACIONES FLUVIALES DEL TIPO BARCOS DE LA CARRERA Y FERRYS. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 25/02/1997
Publicación: 06/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 316
   Visto: que por el Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 se
procedió a actualizar los aranceles de las prestaciones asistenciales
y otros servicios brindados por el Ministerio de Salud Pública;

   Resultando: que por el artículo 11o. se establecen diversos aranceles
por la prestación de Servicios no Asistenciales, fijando el numeral 11.2
(Sanidad Marítima y Fluvial), entre otros conceptos, distintas tarifas
sanitarias de acuerdo a la categoría de los buques;

   Considerando: I) que dentro de las categorías mencionadas no se incluye
la referente a embarcaciones fluviales del tipo Barcos de la Carrera y
Ferrys;

   II) que consecuentemente, se estima pertinente proceder a la
determinación del Arancel correspondiente a dicho tipo de embarcaciones;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto
672/991 de 11 de diciembre de 1991;

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 672/991 Derogada/o de 11/12/1991 
artículo 11 numeral 11.2) literal a).

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - LUIS MOSCA
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