GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 3. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de 
este decreto que: I) El cadete que genere una antigüedad de dos años en 
el cargo, ascenderá automáticamente a la categoría de Meritorio; II) El sueldo del meritorio, se ajustará de la siguiente forma: a) al cumplir 1 año de antigüedad en la categoría: 15% de aumento; b) al cumplir 2 años 
de antigüedad en la categoría: 35% de aumento; c) al cumplir 3 años de antigüedad en la categoría: 65% de aumento; y d) al cumplir 4 años de antigüedad en la categoría asciende a la categoría de Auxiliar. Estos aumentos se aplicarán sobre los mínimos de categoría Meritorio y la antigüedad se considerará a partir del 1° de junio de 1985;
III) Todo empleado que realice más de una función perteneciente a más de un cargo, deberá ser remunerado por el cargo de la función superior, siempre que dicha función se realice en forma permanente. Si la realizara en forma transitoria por un período de interinato mayor de 30 días calendario, deberá percibir la diferencia de sueldo entre ambos cargos 
por el lapso del interinato que supere a los 30 días. Cuando el desempeño del cargo superior responda única y exclusivamente a un período de 
prueba, para la provisión del mismo, no generará diferencia de sueldo 
sino después del cuarto mes; IV) Todo empleado que guarde o traslade valores, siempre y cuando no se le reconozca una compensación adicional específica, quedará exento de responsabilidad por pérdida o sustracción 
de dichos valores salvo caso de dolo o culpa con excepción de 
negligencia. 
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