Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase con carácter nacional, en un 15,76% desde el 1° de junio
de 1987 al 30 de setiembre del mismo año, los salarios mínimos vigentes
al 31 de mayo de 1987 por los trabajadores jornaleros y mensuales de los
"Lavaderos de Lanas" comprendidos en el Grupo N° 3. (*)