GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 3. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase con carácter nacional, en un 15,76% desde el 1° de junio 
de 1987 al 30 de setiembre del mismo año, los salarios mínimos vigentes 
al 31 de mayo de 1987 por los trabajadores jornaleros y mensuales de los 
"Lavaderos de Lanas" comprendidos en el Grupo N° 3. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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