Visto: el decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990, que en su
artículo 3º refiere a "derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos".
Considerando: I) Que la norma referida puede dar lugar a diversos
interpretaciones en cuanto al alcance de las exoneraciones que se
reconocen;
II) Que el Poder Ejecutivo carece de facultades para exonerar de tributos,
salvo en los casos en que la ley así lo establece.
Atento: a lo dispuesto en los artículo 85, numeral 4º y 168, ordinal
4º, de la Constitución de la República; artículo 2º, numeral 3º, del
Código Tributario; artículo 4º, literal C, del Título 10 del Texto
Ordenado y artículo 8º del Título 11 del Texto Ordenado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que los beneficios del decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990 no comprenden al Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto Específico Interno.
Lo anterior es sin perjuicio de las hipótesis comprendida en el artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 (artículo 4, literal C del Título 10 del Texto Ordenado) y en el artículo 3 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado).
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREUContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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