EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBADORES APUNTADORES CAPATACES Y GUARDIANES




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 10/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    Durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1988 y el 31 de enero de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Ayuda