VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el artículo 21º de la citada Ley, establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a 30 de
noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1º de
junio y 30 de noviembre de 2005 fue del 2.76% (dos con setenta y seis por
ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones
creado por el artículo 21º de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de
2003, el que será de $ 628,oo (pesos uruguayos seiscientos veintiocho),
para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de
2006.-