GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1913
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de complementar la Reglamentación existente para las
distintas formas de generación de energía eléctrica;

RESULTANDO: I) que el Decreto 360/002 - Reglamento del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica -, de 11 de setiembre de 2002, no contempla de forma
explícita la generación de origen eólico;

II) que la incorporación de energía eléctrica de origen eólico es uno de
los objetivos de la Política Energética 2005-2030;

III) que en el marco de dicha Política Energética se han realizado
llamados a la instalación de generadores eólicos y que se prevé la
realización de llamados adicionales en el futuro próximo;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;

II) que los generadores eólicos son Participantes Productores de acuerdo
lo establecido en la reglamentación vigente;

III) que por lo tanto se entiende necesario establecer la modalidad de
despacho aplicable;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°
14.694 del 1° de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo
1° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3°, 4°,
7°, 8° y 9° de la misma Ley, en el artículo 4° de la Ley N° 15.031 del 4
de julio de 1980 y de los Decretos N° 276/002 del 28 de junio de 2002 y N°
360/002 del 11 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las centrales eólicas se considerarán, a los efectos del despacho, con un
costo variable unitario nulo y su generación estará determinada por el
viento existente. Las centrales se despacharán siempre que estén
disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por
el despacho.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC
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