SEGURIDAD SOCIAL. AUMENTO DE PASIVIDADES. JULIO 1975




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 136

Artículo 8

Fíjase en N$ 280.00 (nuevos pesos doscientos ochenta) para la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los Trabajadores
Rurales, Domésticos y Pensiones a la Vejez y en N$ 560.00 (nuevos pesos
quinientos sesenta) y N$ 280.00 (nuevos pesos doscientos ochenta) para la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares los máximos del
subsidio por fallecimiento establecidos por los Art. 18º, 76º y 133º de la
ley 12.761 de 23 de agosto de 1960, conforme a lo dispuesto por el Art. 1º
de la ley 13.566 de 26 de octubre de 1966.
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