Fíjase en N$ 280.00 (nuevos pesos doscientos ochenta) para la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los Trabajadores
Rurales, Domésticos y Pensiones a la Vejez y en N$ 560.00 (nuevos pesos
quinientos sesenta) y N$ 280.00 (nuevos pesos doscientos ochenta) para la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares los máximos del
subsidio por fallecimiento establecidos por los Art. 18º, 76º y 133º de la
ley 12.761 de 23 de agosto de 1960, conforme a lo dispuesto por el Art. 1º
de la ley 13.566 de 26 de octubre de 1966.