SEGURIDAD SOCIAL. AUMENTO DE PASIVIDADES. JULIO 1975




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 136

Artículo 6

Los aumentos sólo serán tomados en su totalidad cuando acumulados al
promedio de ingresos que por cualquier origen hubiera percibido el
interesado en el año 1974, la suma total no exceda de la cantidad de
N$ 493.00 (nuevos pesos cuatrocientos noventa y tres) mensuales.
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