SEGURIDAD SOCIAL. AUMENTO DE PASIVIDADES. JULIO 1975




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 136

Artículo 11

Las insuficiencias financieras que puedan resultar por la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán de cargo de
Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá
mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas necesarias para la
atención regular de los servicios.
Ayuda