FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 2006




Promulgación: 22/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1618
   VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación
en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes
vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo
a las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período octubre - diciembre de 2005;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 2006 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de
Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín        2,79
ALEMANIA, Hamburgo      2,80
ARABIA SAUDITA          2,80
ARGENTINA               2,47
ARGENTINA, Colón        2,02
ARGENTINA, Concordia    2,02
ARGENTINA, Gualeguaychú 2,02
AUSTRALIA               2,92
AUSTRIA                 2,83
BELGICA                 2,86
BOLIVIA                 2,33
BRASIL                  2,89
BRASIL, Chuy            2,02
BRASIL, Yaguarón        2,02
BRASIL, Livramento      2,02
BRASIL, Río Grande      2,02
BRASIL, Bagé            2,02
BRASIL, Quaraí          2,02
CANADA                  3,04
CANADA, Toronto         3,11
CHECA REPUBLICA         2,58
CHILE                   2,77
CHINA POPULAR           2,92
COLOMBIA                2,55
COREA                    321
COSTA RICA              2,52
CUBA                    2,84
DOMINICANA, RPCA.       2,82
ECUADOR                 2,44
EGIPTO                  2,57
EL SALVADOR             2,63
EMIRATOS ARABES UNIDOS  2,93
ESPAÑA                  2,75
ESTADOS UNIDOS          2,79
ESTADOS UNIDOS, Nueva
York                    3,31
FRANCIA                 2,92
FRANCIA, París          2,99
GRAN BRETAÑA            3,03
GRECIA                  2,74
GUATEMALA               2,62
INDIA                   2,62
IRAN                    2,79
ISRAEL                  2,73
ITALIA                  2,91
JAPON                   3,85
LIBANO                  2,93
MALASIA                 2,59
MEJICO                  2,81
PAISES BAJOS            2,82
PANAMA                  2,53
PARAGUAY                2,54
PERU                    2,55
POLONIA                 2,76
PORTUGAL                2,59
RUSA, FEDERACION        3,18
SANTA SEDE              2,91
SUDAFRICA               2,85
SUECIA                  2,83
SUIZA                   3,26
VENEZUELA               2,84

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe al Tribunal de 
Cuentas de la República.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
Ayuda