APORTE DEL BROU A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1986




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 26/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 441
 Visto: lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de agosto
de 1976.

 Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay obtuvo
utilidades durante el ejercicio 1986.

 Considerando: I) Que la norma legal, citada faculta al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos comerciales, industriales y
bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;

 II) Que, por lo tanto, se estima que el Banco de la República Oriental
del Uruguay, debe efectuar aportes a Rentas Generales.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma citada anteriormente,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de
sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
2.000:000.000 (nuevos pesos dos mil millones).

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá aportar la suma
de N$ 1.000:000.000 (nuevos pesos un mil millones) antes del 30 de
setiembre de 1987 y los restantes N$ 1.000:000.000 (nuevos pesos mil
millones) antes del 15 de diciembre de 1987.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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