FIJACION DE TARIFAS DE LA DIVISION DE USO Y MANEJO DEL AGUA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. NOVIEMBRE 1981




Promulgación: 06/11/1981
Publicación: 25/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 57/983 Derogada/o de 23/02/1983 artículo 5.
   Visto: la gestión formulada por la División de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por el decreto 548/980, de fecha 15 de octubre de 1980,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A - 1,
ubicado en la 2º Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron favorablemente.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

   Atento: a lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1943, y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/981 de 06/11/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/981 de 06/11/1981 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/981 de 06/11/1981 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/981 de 06/11/1981 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/981 de 06/11/1981 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/981 de 06/11/1981 artículo 6.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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