Lo preceptuado en los artículos precedentes, se hará extensivo en los
casos previstos en lo literales A), C), D) y E) del artículo 97 (Situación
de "No Disponible") de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974 sin
perjuicio de lo ya establecido en las reglamentaciones correspondientes en
lo referente a Informes de Calificación.