FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 1989




Promulgación: 04/12/1989
Publicación: 13/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el oficio de fecha 4 de diciembre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del
día 5 de diciembre de 1989. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. 

Artículo 3

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel-oil pesado en N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel-oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas-oil en N$ 164.700,00 los mil litros.

   Estos precios serán de aplicación para las ventas de los combustibles detallados entre ambos Entes entre el 5 y 31 de diciembre de 1989 y para el 75% de las ventas de los combustibles detallados en el período 1° de enero de 1990 al 30 de junio de 1990 para atender la generación térmica de energía eléctrica.
   


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 580/989 de 11/12/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 565/989 de 04/12/1989 artículo 3.

Artículo 4

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989 para los alcoholes y bebidas que elabora ANCAP, que se detallan a continuación: (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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