RENDICION DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULADOS DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 18/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1680
VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 133/2006, de 15 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO: I) que razones de equidad y buena administración hacen necesario dotar a la Administración de flexibilidad para determinar el porcentaje imputable a la respectiva Partida en materia de consumos (gastos de electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración) e impuestos y/o tasas municipales, cuando se trate de la residencia del Jefe de Misión y el respectivo inmueble sea propiedad del Estado:

II) que a tales efectos resulta conveniente proceder a modificar el apartado C-2, literal b, del artículo 5º del referido Decreto Nº 230/1974, en su actual redacción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el apartado C-2, literal b, del artículo 5º del Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 133/2006, de 15 de mayo de 2006 por el siguiente:

"b) Hasta el 50% de los gastos de electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración e impuestos y/o tasas municipales cuando pudieren corresponder. Si el inmueble destinado a residencia fuere propiedad del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución fundada, podrá elevar el referido porcentaje de imputación, pudiendo inclusive si la situación lo justificare, autorizar la imputación del costo total de tales gastos a la Partida.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO
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