SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACIONES ESPECIALES DE FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 04/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1779
 Visto: lo dispuesto por los Arts. 70, 85 y 87 del Acto Institucional Nº 9
de 23 de octubre de 1979, convalidado por la ley Nº 15.738 de 13 de marzo
de 1985;

 Resultando: que por las mencionadas disposiciones se facultó al Poder
Ejecutivo para establecer bonificaciones de servicios para su cómputo
jubilatorio;

 Considerando: que se entiende adecuado bonificar la actividad del
personal docente de las escuelas rurales que desempeña funciones y se
domicilie efectivamente, en la escuela, a razón de tres años por cada dos
de prestación efectivo;

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 502/984 de 12/11/1984 
artículo 1 literal e) numeral 2º).

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY SALAVERRY
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