TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 21/10/1991
Publicación: 09/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 464
    Visto: los actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias;

    Considerando: que procede realizar algunos ajustes en las tasas que
rigen para la importación de determinados productos.

    Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la ley 12.070 de 17
de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
4º inciso B) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la Importación del siguiente
producto, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica:

ITEM NADI                                 T.G.A. (%)        U.V.F.

39.07.03.20    Envases PET (politereftato)    20              2

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

  Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:

ITEM                                              T.G.A. (%)     U.V.F.

03.03.01.01  Krill                                  10             1
39.07.03.11  Piezas tubulares de
             politoreftalato de etileno,
             con un extremo cerrado y el
             otro roscado                           10              2
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

    Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

       Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 5

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 6

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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