POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063
     Visto: el continuo agravamiento de la situación energética mundial
como consecuencia de la gradual disminución de las reservas combustibles
no renovables y de las dificultades implícitas en su sustitución por otras
fuentes energéticas.

     Resultando: la actual situación bélica en el área del Golfo Pérsico
ha provocado una delicada coyuntura internacional en materia de
abastecimiento de crudo, restando un apreciable volumen a la oferta
mundial.

     Considerando: I) Que, sin perjuicio de las medidas de emergencia que
se adopten hasta tanto se resuelva el problema del reaprovisionamiento
normal de crudo, deben tomarse medidas de carácter permanente, tácticas,
estratégicas, promocionales y educativas, que tengan en cuenta la actual
problemática energética mundial, a efectos de estar en todo momento en
condiciones de atender satisfactoriamente la creciente demanda de energía
sin afectar los planes de desarrollo de la Nación ni los niveles de
producción y empleo, y minimizando el efecto que la aplicación de dichas
medidas pueda tener sobre el bienestar de la población;

     II) Que es necesario, en consecuencia, impulsar un programa de
aprovechamiento equilibrado de las fuentes tradicionales de energía,
complementándolo con el desarrollo de fuentes tradicionales y con
adecuadas normas de conservación energética, todo ello dentro de un marco
que permita atender la necesidad de preservar el medio ambiente;

     III) Que, sin perjuicio de que el país dispone de una excelente base
de generación hidroeléctrica y de reservas de crudo que le permiten
planificar ordenadamente la atención de las necesidades en este período
coyuntural al tiempo que se cumplen los objetivos ya mencionados, las
medidas referidas deben tomarse sin demora a efectos de velar por el
bienestar y la seguridad de la Nación;

     IV) Que las medidas que se adopten deben ser de carácter general y
los sacrificios que ellas representen deben ser distribuidos entre todos
los sectores de la población, sin excepción;

     V) Que cabe señalar que estas resoluciones se inscriben en el marco
de la Política Energética Nacional para cuya ejecución y culminación
corresponde asimismo que se continúe apoyando las acciones conducentes a
concretar el suministro por gasoducto de gas natural argentino, la
interconexión del sistema eléctrico nacional con los sistemas de Argentina
y Brasil, la reinterpretación de los estudios sísmicos y geológicos en la
plataforma continental con miras a la posible exploración de hidrocarburos
y la prospección de uranio y de hullas, esquistos y turbas nacionales.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Impónese en el Sector Público una reducción mínima del 10% (diez por
ciento) en el consumo de todos los tipos de combustible. Las instituciones
y organismos públicos dispondrán, en su órbita, en el término de cinco
días, las medidas necesarias para hacer efectiva esa reducción.

Artículo 2

     Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a revisar el
régimen de sanciones y el sistema de plazos estipulados en el decreto
214/979, de 17 de abril de 1979 que lo faculta a reglamentar la
implantación y ejecución del programa de racionalización energética del
sector industrial.

Artículo 3

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de estudiar alternativas
en los tipos de combustible utilizados por la industria y en la forma como
se los utiliza. Este Grupo estará integrado por un representante del
Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de
Economía y Finanzas, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, uno de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland y uno de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas. Deberá estudiar entre otras las siguientes posibilidades:

a)   Conversión a carbón, leña o gas natural, de unidades generadoras de
     vapor y de calefacción, según resulte más aconsejable en base a la
     disponibilidad de dichas fuentes y al cronograma estimado para la
     eventual distribución de gas natural;
b)   Utilización de hullas;
c)   Producción de carbón vegetal a partir de montes artificiales;
d)   Mezcla de gas oil con cantidades parciales de otros combustibles
     (naftas, aceites vegetales y otros);
e)   Mezcla de fuel oil con carbón vegetal pulverizado;
f)   Integración de sistemas de producción de electricidad y vapor (co-
     generación).

Artículo 4

    Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a adoptar las
medidas conducentes al uso racional de energía en edificios, a cuyo fin
deberá:

a)   Proyectar normas destinadas a que los edificios que se construyan en
     el futuro se proyecten de modo que sean, energéticamente suficientes,
     en materia térmica, lumínica y de ventilación, entre otras, tomando
     como base el informe ya preparado por el Grupo oportunamente
     designado a esos efectos;
b)   Proyectar normas conducentes a la optimización de la eficiencia
     energética de los edificios ya construidos;
c)   Coordinar el estudio de la Reglamentación de los decretos a dictarse
     con relación a los literales a) y b);
d)   Proponer normas referentes a controles de instalación de
     acondicionamiento térmico;
e)   Estudiar la conveniencia de impulsar instalaciones no tradicionales
     para calefacción ambiental y agua caliente, entre ellas aquellas
     diseñadas en base a captación directa de energía solar y proponer
     normas para regular su utilización;
f)   Proyectar normas a efectos de lograr mayor eficiencia energética en
     electrodomésticos, en particular los destinados a refrigeración de
     alimentos.

     El Ministerio de Industria y Energía tendrá a su cargo la ejecución
de las medidas que en definitiva se adoptaren.

Artículo 5

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar medidas
conducentes al uso racional de la energía en el tránsito urbano.
Este Grupo se integrará con un representante del Ministerio de Industria y
Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio del Interior, uno de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y uno de las
Intendencias Municipales. Las medidas se ajustarán a los siguientes
objetivos:

a)   Autorizar y promover el transporte colectivo urbano de pasajeros en
     unidades de bajo consumo y capacidad fuera de las horas pico de
     demanda;
b)   Racionalizar el sistema de transportes colectivos urbanos;
c)   Estudiar la mayor utilización futura de unidades de transporte urbano
     con tracción en base a energía eléctrica u otros combustibles no
     utilizados actualmente;
d)   Optimizar el sistema de señalización luminosa (semáforos);
e)   Revisar el sistema de flechamiento en calles de baja densidad de
     tránsito;
f)   Restringir el estacionamiento de vehículos en zonas urbanas
     congestionadas y en calles de preferencia, a efectos de facilitar la
     circulación y evitar desplazamientos innecesarios;
g)   Proponer medidas tendientes a aumentar la velocidad del tránsito
     urbano, como medio de alcanzar en lo posible el punto de rendimiento
     económico de los motores.

     Las medidas aprobadas tendrán carácter permanente y serán ejecutadas
por los organismos competentes en la materia.

Artículo 6

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar las medidas
conducentes al uso racional de la energía en el transporte. Este Grupo se
integrará con un representante del Ministerio de Industria y Energía, que
lo presidirá, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, uno del
Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio del Interior, uno de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, uno de las
Intendencias Municipales y uno de la Administración de Ferrocarriles del
Estado. Las medidas se ajustarán a los siguientes objetivos:

a)   Establecer regímenes de peajes diferenciales estimulando la mayor
     ocupación de carga y pasajeros;
b)   Intensificar la ejecución de los programas de control masivo de la
     eficiencia de consumo de combustibles en vehículos públicos y
     privados;
c)   Optimizar la velocidad de circulación en carretera con miras a
     economizar combustible;
d)   Estudiar la posibilidad de hacer instalar dispositivos registradores
     de conducción (tacómetros) en algunos tipos de vehículos;
e)   Racionalizar el transporte de pasajeros;
f)   Estudiar la utilización futura de unidades de transporte de carga y
     pasajeros con tracción en base a energía eléctrica u otros
     combustibles no utilizados actualmente;
g)   Racionalizar el transporte de carga;
h)   Incentivar el transporte de cargas por ferrocarril y navegación de
     cabotaje.

     Las medidas serán de carácter permanente y serán ejecutadas por los
organismos competentes en la materia.

Artículo 7

               Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar
medidas tendientes a un aumento razonable de las reservas de insumos
energéticos tradicionales en función de los requerimientos de la actual
coyuntura internacional, a efectos de reafirmar y ampliar, con carácter
general y en todo el espectro energético, el grado de seguridad ya logrado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

     Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de
Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Economía y
Finanzas, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
uno de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. Las
medidas se ajustarán a los siguientes objetivos:

a)   Incentivar un mayor almacenamiento de combustibles diversos;
b)   Incentivar la construcción de instalaciones y equipamientos para
     dicho fin;
c)   Posibilitar el financiamiento privado de dichas reservas.

     Las medidas aprobadas serán ejecutadas por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 8

               Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a tomar las
medidas conducentes a la realización urgente del Modelo Energético
Nacional, a efectos de disponer, a la brevedad del instrumento técnico-
económico básico para proyectar racionalmente la política energética
futura.

Artículo 9

       Encomiéndase a los organismos competentes a que, en función de los
resultados de las prospecciones de hidrocarburos realizadas a la fecha y
de la reinterpretación de los trabajos sísmicos en el mar continental,
actualmente en trámite, estudien la posibilidad de que se realicen nuevas
exploraciones.

Artículo 10

      Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a realizar,
teniendo en cuenta lo aconsejado por el Grupo Asesor creado por decreto
249/978 gestiones conducentes a la concreción de Convenios de
Interconexión Eléctrica con la República Argentina y con la República
Federativa del Brasil.

Artículo 11

       Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía la planificación
y coordinación de las acciones de los organismos públicos con ingerencia
en la prospección y aprovechamiento energético de hullas, turbas y
esquistos, a efectos de determinar la viabilidad de su explotación.

Artículo 12

     Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a iniciar
conversaciones con el Ministerio de Minas y Energía de la República
Federativa del Brasil a efectos de estudiar la posibilidad del
aprovechamiento energético conjunto de los depósitos carboníferos
existentes en las zonas próximas a la frontera entre ambos países.

Artículo 13

       Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a negociar por
intermedio de su Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena" con
el Bureau de Recherches Geologiques et Minieres (B.R.G.M.), en el marco
del Acuerdo de Bases celebrado el 7 de marzo de 1980, un contrato de
ejecución para la prospección de uranio con la finalidad de efectuar, en
el plazo de dos años, una primera evaluación del potencial uranífero del
país, como información preliminar para la formulación y desarrollo de
probables proyectos de generación nucleoeléctrica.

Artículo 14

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de redactar un proyecto de
ley que establezca una política de desarrollo forestal con fines
energéticos en armonía con la política general del país en materia
forestal.

     Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de
Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Agricultura y
Pesca, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión. Deberá expedirse en un plazo de
veinte días.

Artículo 15

      Encomiéndase al Grupo de Trabajo creado por resolución del 16 de
enero de 1980 para el estudio de la disposición final de los residuos
urbanos, a que presente un plan concreto, de carácter nacional, para dicha
disposición, en función de la necesidad de optimizar su aprovechamiento
energético.

Artículo 16

       Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía la preparación de
un plan para acelerar el estudio de fuentes alternativas de energía tales
como la solar, la eólica, la biomasa y la geotérmica, y la instrumentación
de medidas conducentes a su utilización práctica.

Artículo 17

      Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar la
organización de cursos de extensión para docentes, relativos al uso
racional de la energía. Este Grupo estará integrado por un representante
del Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá, uno del Ministerio
de Industria y Energía y uno de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión. Las medidas aprobadas serán ejecutadas en forma
permanente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 18

      Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, a través de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, la
divulgación de las medidas conducentes al uso racional de la energía en el
país, de acuerdo con los términos del presente decreto.

Artículo 19

      Los Grupos de Trabajo a que se refieren los artículos precedentes
deberán integrarse efectivamente en un plazo máximo de quince días
computados a partir de la vigencia del presente decreto y salvo indicación
expresa, deberán expedirse dentro de los noventa días a partir de la fecha
de su integración.

Artículo 20

         El Ministerio de Industria y Energía proporcionará los recursos
humanos y materiales que resulten necesarios para el eficaz cumplimiento
de lo dispuesto.

Artículo 21

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 22

     Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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