COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. COMPETENCIAS AL LABORATORIO DE ANALISIS Y ENSAYOS




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 28/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 126
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 72/975, de 23 de enero
de 1975, que encomendó al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de
contralor de las exportaciones confiadas a la Dirección de Comercio
Exterior por los decretos 145/970 de 25 de marzo de 1970 (artículo 2º,
inciso C), 306/970 de 25 de junio de 1970 (artículo 3º), 307/970 de la
misma fecha que el anterior (artículo 2º inciso C), 753/972 de 23 de
noviembre de 1972 (artículo 4º) y 96/971 de 18 de febrero de 1971
(artículo 1º).

Resultando: que no se incluyeron en dicha disposición los decretos 637/972
de 21 de setiembre de 1972 referente al contralor de exportaciones de
productos frutícolas y hortícolas elaborados, 586/972 de 17 de agosto de
1972 vinculado con la terminación de cueros para la industria del calzado,
880/973 de 18 de octubre de 1973 relativo a la terminación de cueros con
destino a la fabricación de vestimentas y 226/974 de 21 de marzo de 1974
relacionado con marroquinería.

Considerando: I) Que es conveniente unificar el régimen de contralor de
exportaciones de las empresas beneficiadas con las franquicias
establecidas por dichos decretos;

II) Que, asimismo, conviene declarar que el régimen establecido por la
resolución 70/972, de 20 de enero de 1972, es aplicable al contralor de
aplicación de máquinas y equipos importados con franquicias, en general,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 164º, apartados F) y G) de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Encomendar al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de contralor de
exportaciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior por
los decretos 637/972 de 21 de setiembre de 1972, 586/972 de 17 de agosto
de 1972, 880/97 de 18 de octubre de 1975 y 226/974 de 21 de marzo de 1974
y sus respectivas prórrogas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Declárase que el decreto 96/971 de 18 de febrero de 1971 será aplicable a
todos los casos de importación de maquinarias y equipos con franquicias
otorgadas con la contrapartida de la obligación de exportar cierto valor
de mercaderías en determinado plazo, salvo disposición especial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

Declárase igualmente que la resolución 70/972, de 20 de enero de 1972 es
aplicable, con carácter general, a todos los casos comprendidos por los
artículos precedentes.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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