CREACION DEL "GRUPO DE TRABAJO PARA EL PLAN DE MANEJO Y GESTION DEL PARQUE NACIONAL PURIFICACION"




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 23/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 338/015 de 16/12/2015 artículo 3.
   VISTO: La declaración de Monumento Histórico del solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4° sección catastral, zona rural del Departamento de Paysandú por el artículo 6° de la Ley 17.631 de  7 de mayo de 2003 a los efectos de la creación del "Parque Nacional Purificación".

   RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 2011 se designa el referido solar para ser expropiado por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación.

   II) Que se encuentra en trámite el proceso expropiatorio de acuerdo a la normativa vigente.

   III) Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley se entiende pertinente la creación de un Grupo de Trabajo que elabore un plan de manejo y gestión del sitio a fin de posibilitar la creación del Parque Nacional Purificación.

   CONSIDERANDO: I) Se entiende pertinente que el Grupo de Trabajo se integre por representantes del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Economía y Finanzas, así como también por la Intendencia de Paysandú, El Instituto Nacional de Colonización, la Universidad de la República y la sociedad civil.

   II) Que el Parque Nacional Purificación tendrá como objeto la recordación de los sucesos históricos acontecidos en ese lugar en directa referencia al campamento Artiguista desde donde se impartieron medidas políticas fundamentales en el proceso de emancipación de los pueblos de la Banda Oriental.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 nal. 4 de la Constitución de la República y a las disposiciones citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el "Grupo de Trabajo para el Plan de Manejo y Gestión del Parque Nacional Purificación" el que estará radicado en el Ministerio de Educación y Cultura (a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación), e integrado por un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que lo coordinará, un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte, un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación invitará a la Intendencia de Paysandú, a la Junta Local de Chapicuy, a la Universidad de la República, al Instituto Nacional de Colonización y a la Comisión de Ciudadanos pro Purificación a efectos de que participen en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo mencionado en el Artículo 1. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   El Grupo de Trabajo para el Plan de Manejo y Gestión del Parque Nacional Purificación tendrá los siguientes cometidos:
*  Elaborar un plan de manejo y gestión a fin de crear el Parque Nacional
   Purificación.
*  Realizar las acciones que entienda adecuadas con el objetivo de
   recordar los hechos históricos ocurridos en dicho predio promoviendo
   el atractivo turístico, histórico y cultura.
*  Coordinar con instituciones de enseñanza, públicas o privadas, a fin
   de promover visitas guiadas para escolares y liceales. 

Artículo 4

   Los Ministerios que integran el Grupo de Trabajo para el Plan de Manejo y Gestión dispondrán de 30 días desde la publicación del presente decreto para designar sus delegados.

Artículo 5

   Una vez conformado el grupo e invitados los organismos mencionados en el artículo 2, si éstos manifestaran su voluntad de integrar el grupo, deberán comunicar quienes serán los delegados que participarán del grupo de trabajo.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE -
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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